Artículo 104 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la liquidación de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o bien, liquidada la sociedad, podrán renunciarse los adquiridos.
La renuncia deberá ser ratificada ante el juez.
Consentimiento para capitales prestados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.