Artículo 11 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los hijos o hijas, cualquiera que sea la vinculación entre sus progenitores, son iguales ante la ley y tienen derecho a la identidad, por lo que pueden reclamar su filiación y 114 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos exigir informes sobre su origen genético en los casos y con las condiciones establecidas en este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.