Artículo 10 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. El hombre y la mujer son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.
Derecho a la igualdad de los hijos o hijas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.