Artículo 9 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia representa, en los procedimientos ante juzgados familiares, a las niñas, niños y adolescentes o a las personas incapaces, siempre que carecieren de representación o ésta fuere deficiente.
Los jueces deben dar vista a la Procuraduría de los asuntos en que pudieren verse afectados los derechos de las niñas, niños o adolescentes o de personas incapaces, para que la Procuraduría, en caso de estimarlo necesario, las represente.
Derecho a la igualdad entre hombre y mujer
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.