Artículo 110 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges, termina con los efectos del régimen patrimonial de sociedad conyugal.
La terminación tiene como efecto que todos los bienes que, en su caso, adquieran por separado cada cónyuge, se consideren propios de quien los adquiera.
Inventario para la liquidación de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.