Código Civil estatal

Artículo 109 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109. Cuando uno sólo de los cónyuges haya obrado de buena fe, la sociedad conyugal subsiste hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al 143 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos cónyuge que actuó de buena fe. En caso contrario, se considera nula desde un principio.

Para efectos del párrafo anterior, se debe proceder a formar inventario de los bienes y las deudas o cargas que forman parte de la sociedad, así como de los bienes que, por disposición legal, deban agregarse, por considerarse parte de la sociedad, salvo pacto en contrario. Ejecutoriada la sentencia que declare nulo el matrimonio, se debe proceder a la liquidación.

Presunción de muerte

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Cuando uno sólo de los cónyuges haya obrado de buena fe, la sociedad conyugal subsiste hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al 143 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H.…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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