Artículo 108 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. En los casos de nulidad de matrimonio, la sociedad conyugal se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
Situación de la sociedad cuando solo cónyuge actúe de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.