Artículo 112 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes, así como considerarse los créditos de la sociedad conyugal y por ende, ser tomados en cuenta en la liquidación, no sólo los derechos contra terceros, sino también:
I. Las cantidades con las que se cubrieron obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges, provenientes del capital que forma parte de la sociedad conyugal, y 144 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. El importe obtenido de las enajenaciones o cualquier disposición de bienes realizada por el administrador, en fraude de la sociedad conyugal.
Forma de liquidación de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.