Código Civil estatal

Artículo 113 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. Concluido el inventario y en los casos en los que no se hubieren elaborado capitulaciones matrimoniales, se debe:

I. Pagar créditos que hubieren contra la sociedad conyugal, y II. Devolver a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se debe dividir entre los cónyuges en los términos establecidos en los artículos 93 y 94 de este Código, en el entendido de que los bienes de la sociedad conyugal que se adjudiquen a cada cónyuge como parte de sus gananciales, no constituye cesión o donación, aunque se trate de bienes inmuebles inscritos a nombre del otro, mismos que podrán inscribirse como propios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, exhibiendo copia de la sentencia ejecutoriada. Lo anterior, sin perjuicio de que uno de los cónyuges done todo o en parte sus gananciales a favor del otro.

Si al liquidarse la sociedad conyugal hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

En caso de haberse formulado capitulaciones matrimoniales, se procederá a la liquidación según lo establecido en éstas y si fueren omisas, se debe aplicar lo previsto en este artículo.

Formación de inventarios, partición y adjudicación de bienes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Concluido el inventario y en los casos en los que no se hubieren elaborado capitulaciones matrimoniales, se debe: I. Pagar créditos que hubieren contra la sociedad conyugal, y II. Devolver a cada cónyuge lo que llevó al…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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