Artículo 117 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. En el régimen patrimonial de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen.
Los frutos y accesiones son del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos.
146 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Administración de bienes comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.