Artículo 118 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado u otro título, deben ser administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en este caso, el administrador requiere de poder especial para enajenarlos o gravarlos.
Derecho del cónyuge que trabaja en el hogar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.