Código Civil estatal

Artículo 118 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado u otro título, deben ser administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en este caso, el administrador requiere de poder especial para enajenarlos o gravarlos.

Derecho del cónyuge que trabaja en el hogar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado u otro título, deben ser administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en este caso, el administrador requiere de…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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