Artículo 119 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. No obstante el régimen de separación de bienes pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o de sus hijos o hijas, tendrá derecho a exigir que el otro que divida por la mitad los beneficios netos obtenidos durante el período en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el reclamante no posea bienes suficientes para cubrir sus necesidades.
Obligación recíproca
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.