Artículo 120 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. Los cónyuges responden recíprocamente de los daños y perjuicios que por dolo o culpa, causen a los bienes del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.