Código Civil estatal

Artículo 121 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121. Constituyen el patrimonio de familia:

I. La casa habitación, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la residencia de la familia;

147 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. En defecto o además de la casa habitación, una parcela que sea explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;

III. Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio;

IV. Los muebles y enseres de uso familiar que no sean suntuosos y cuyo valor no exceda de dos mil salarios mínimos vigentes en el Estado, y V. La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela.

Legitimados para constituir patrimonio de familia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Constituyen el patrimonio de familia: I. La casa habitación, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la residencia de la familia; 147 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H.…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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