Artículo 124 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. No puede disponerse por testamento de los bienes que constituyen el patrimonio de la familia.
Derecho de habitar la casa familiar y usufructuar bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.