Código Civil estatal

Artículo 125 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. El derecho de habitar la casa familiar y de usufructuar los productos y 148 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos beneficios que integran el patrimonio de familia, corresponde a quien lo constituye, a los cónyuges, concubina o concubinario y a las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos. Tal derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 134 de este Código.

Representación del patrimonio de familia ante terceros

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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