Artículo 125 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125. El derecho de habitar la casa familiar y de usufructuar los productos y 148 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos beneficios que integran el patrimonio de familia, corresponde a quien lo constituye, a los cónyuges, concubina o concubinario y a las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos. Tal derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 134 de este Código.
Representación del patrimonio de familia ante terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.