Artículo 127 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Los bienes que conforman el patrimonio de familia son inalienables y no pueden estar sujetos a embargo ni gravamen alguno.
Ubicación de los bienes del patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.