Artículo 13 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La constitución, modificación o disolución de los estados de familia derivados del matrimonio, el concubinato, el parentesco o las instituciones afines a éste, se regirán de conformidad a los hechos o actos previstos en este Código y, en su caso, en la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.