Artículo 14 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. El parentesco, es la relación jurídica que nace entre las personas en razón de la consanguinidad, afinidad o por la adopción.
Parentesco por consanguinidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.