Artículo 15 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. El parentesco por consanguinidad es el que surge entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.
También se equipará como parentesco por consanguinidad en los casos de adopción plena.
Parentesco por afinidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.