Código Civil estatal

Artículo 15 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. El parentesco por consanguinidad es el que surge entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.

También se equipará como parentesco por consanguinidad en los casos de adopción plena.

Parentesco por afinidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El parentesco por consanguinidad es el que surge entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. También se equipará como parentesco por consanguinidad en los casos de adopción plena. Parentesco por…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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