Artículo 133 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores. Los bienes que lo integran pueden ser embargados por deudas contraídas antes de su constitución y registro.
Obligaciones de los miembros de la familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.