Artículo 132 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. También se puede constituir el patrimonio de familia ante Notario Público mediante escritura pública, al momento en que se adquiere el inmueble o posteriormente, siempre que se cumplan con las mismas condiciones que se exigen para su constitución por la vía judicial.
Impedimento para constituir el patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.