Artículo 135 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. El patrimonio de familia se extingue cuando:
I. Todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;
II. Sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de residencia, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela respectiva;
III. Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido, o IV. Por causa de utilidad pública, se expropien los bienes que lo constituyen.
Disminución del patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.