Código Civil estatal

Artículo 135 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135. El patrimonio de familia se extingue cuando:

I. Todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;

II. Sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de residencia, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela respectiva;

III. Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido, o IV. Por causa de utilidad pública, se expropien los bienes que lo constituyen.

Disminución del patrimonio de familia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El patrimonio de familia se extingue cuando: I. Todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos; II. Sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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