Artículo 136 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Para disminuir un bien que forma parte del patrimonio de familia, mediante enajenación, quien representa al patrimonio de familia puede pedir al juez la autorización para disminuir, siempre que sea en beneficio del patrimonio.
Intervención del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.