Artículo 150 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150. Cuando uno de los cónyuges padezca algún trastorno mental permanente o bien, una enfermedad grave e incurable, que sea contagiosa y hereditaria, el otro cónyuge o el tutor de quien padezca la enfermedad, tienen derecho a pedir la nulidad del 153 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos matrimonio.
Existencia de matrimonio anterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.