Código Civil estatal

Artículo 156 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. Cuando se pruebe que uno o ambos cónyuges tenían conocimiento del parentesco consanguíneo que dio origen a la nulidad del matrimonio, en la sentencia en la que se declare ésta, se debe ordenar dar vista de dicha determinación al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.

Prohibición de transacción o compromiso en árbitros

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 156 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Cuando se pruebe que uno o ambos cónyuges tenían conocimiento del parentesco consanguíneo que dio origen a la nulidad del matrimonio, en la sentencia en la que se declare ésta, se debe ordenar dar vista de dicha…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.