Código Civil estatal

Artículo 155 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 155. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, por lo tanto sólo se considera nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad de un matrimonio, el juez, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil, para que en forma inmediata ponga nota circunstanciada de la misma al margen del acta. El juez puede ordenar que el Registro Civil, gratuitamente, haga la anotación a que se refiere el párrafo anterior siempre que alguna de las partes lo solicite y acredite que carece de recursos económicos.

Conocimiento del parentesco consanguíneo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, por lo tanto sólo se considera nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad de un…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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