Artículo 159 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159. Si hubiere habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos o hijas nacidos antes del matrimonio, en su caso, durante él y trescientos días después de ejercida la acción de nulidad. Si hubiere habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos o hijas.
Presunción de la buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.