Artículo 160 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
Medidas provisionales en caso de nulidad de matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.