Código Civil estatal

Artículo 168 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168. La mujer que estuviere embarazada, aún teniendo bienes, tiene derecho a recibir alimentos y no está obligada a devolverlos en caso de un aborto natural o de un embarazo psicológico, siempre que acredite no haber simulado el embarazo. Verificado el parto, el juez determinará lo conducente en relación a los alimentos, atendiendo preferentemente a los intereses de la niña o niño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La mujer que estuviere embarazada, aún teniendo bienes, tiene derecho a recibir alimentos y no está obligada a devolverlos en caso de un aborto natural o de un embarazo psicológico, siempre que acredite no haber…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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