Código Civil estatal

Artículo 167 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, debe hacerlo del conocimiento del juez.

En este caso, el hombre puede solicitar al juez que dicte las providencias que estime convenientes para evitar la suposición del embarazo, parto o que se haga pasar por nacido el producto, sin menoscabar la libertad y dignidad de la mujer.

Derecho a alimentos de la mujer embarazada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, debe hacerlo del conocimiento del juez. En este caso, el hombre puede solicitar al juez que dicte las providencias que estime convenientes para…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.