Artículo 167 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, debe hacerlo del conocimiento del juez.
En este caso, el hombre puede solicitar al juez que dicte las providencias que estime convenientes para evitar la suposición del embarazo, parto o que se haga pasar por nacido el producto, sin menoscabar la libertad y dignidad de la mujer.
Derecho a alimentos de la mujer embarazada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.