Artículo 166 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. La obligación de proporcionar alimentos al cónyuge que haya obrado de buena fe, concluye al cumplirse el término fijado por el juzgador en la sentencia, a menos que el cónyuge acreedor sufra de incapacidad física o mental permanente por consecuencia de un acto u omisión doloso del cónyuge que haya obrado de mala fe.
Embarazo de la mujer una vez hecha la declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.