Artículo 17 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El parentesco civil es el que nace de la adopción. En el caso de la adopción simple el parentesco existe solamente entre la parte adoptante y el adoptado.
Grados y líneas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.