Artículo 18 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. En el parentesco consanguíneo cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o colateral.
La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la colateral, se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Línea recta ascendente y descendente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.