Artículo 170 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. El divorcio podrá ser voluntario o sin causales.
Plazo para solicitar el divorcio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.