Artículo 175 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. La muerte de uno de los cónyuges pone fin y deja sin efecto la solicitud de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicha solicitud.
Sentencia ejecutoriada de divorcio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.