Código Civil estatal

Artículo 174 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174. La reconciliación de los cónyuges, en los casos del divorcio, deja sin efecto la solicitud del mismo, siempre que no se haya emitido la resolución que disuelva el matrimonio. Para tal efecto, los interesados deben comunicar su reconciliación al juez.

Muerte de uno de los cónyuges

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La reconciliación de los cónyuges, en los casos del divorcio, deja sin efecto la solicitud del mismo, siempre que no se haya emitido la resolución que disuelva el matrimonio. Para tal efecto, los interesados deben…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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