Código Civil estatal

Artículo 180 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180. El divorcio voluntario administrativo no produce efectos legales cuando se obtiene fraudulentamente, por contravenir lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, sin perjuicio de que constituya el delito de falsedad ante una autoridad competente.

Formalidad del divorcio voluntario administrativo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El divorcio voluntario administrativo no produce efectos legales cuando se obtiene fraudulentamente, por contravenir lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, sin perjuicio de que constituya el…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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