Artículo 184 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. En la solicitud de divorcio voluntario por vía judicial los cónyuges deberán manifestar, bajo protesta, que es su voluntad disolver el vínculo del matrimonio y que están de acuerdo con el convenio anexado.
Intervención del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.