Artículo 185 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. Siempre que a juicio del juez el convenio contenga acuerdos que lesionen los intereses de los hijos o hijas, antes de aprobar el convenio, debe dar vista de éste al Ministerio Público.
En caso contrario debe oír a los interesados y al Ministerio Público, y resolver lo que estime conveniente.
Ilegalidad de alguna disposición del convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.