Artículo 186 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186. En los casos en que el convenio contravenga alguna disposición legal, el juez debe apercibir a los solicitantes a fin de que modifiquen el convenio.
Prevención para modificar el convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.