Artículo 189 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. En la resolución que determine el divorcio, el juez debe ordenar al Registro Civil que se hagan las anotaciones conducentes en el acta de matrimonio de los solicitantes y que se levante el acta de divorcio correspondiente. El juez puede ordenar que el Registro Civil, gratuitamente, realice las anotaciones respectivas y levante el acta de divorcio, cuando alguna de las partes lo solicite y acredite que carece de recursos económicos.
Ineficacia del divorcio voluntario por vía judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.