Artículo 188 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. El juez después de verificar que el convenio no contraviene ninguna disposición legal, lo debe aprobar de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
Resolución del divorcio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.