Artículo 193 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Los Jueces están obligados a dar a conocer a los cónyuges la posibilidad de que resuelvan sus conflictos ante el Centro Estatal de Solución de Controversias o ante un Centro Privado.
Desacuerdo en lo establecido en el convenio presentado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.