Artículo 194 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. Todo lo no acordado respecto del convenio presentado, se debe resolver por la vía incidental.
Medidas provisionales en los divorcios sin causales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.