Artículo 199 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio anexado a la solicitud de divorcio sin causales, y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo debe aprobar de plano, y decretar la resolución del divorcio; de no ser así, 168 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos el juez debe decretar el divorcio, previo desarrollo del procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.