Código Civil estatal

Artículo 200 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 200. En caso de decretarse el divorcio, el juez en dicha resolución debe decidir sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente a las labores del hogar o al cuidado de sus hijos o hijas, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II. Su posibilidad de acceso a un empleo;

III. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge;

V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades, y VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

En la resolución se deben fijar las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

En caso de decretarse el divorcio, el juez en dicha resolución debe decidir sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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