Código Civil estatal

Artículo 206 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206. El concubinato termina por las siguientes causas:

I. Por acuerdo mutuo entre las partes;

II. Por abandono del domicilio común por parte de uno de los miembros del concubinato, siempre que se prolongue por más de seis meses. Durante este plazo el concubinato sigue produciendo sus efectos para la persona abandonada, y III. Por muerte de la concubina o del concubinario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El concubinato termina por las siguientes causas: I. Por acuerdo mutuo entre las partes; II. Por abandono del domicilio común por parte de uno de los miembros del concubinato, siempre que se prolongue por más de seis…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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