Artículo 207 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. En lo referente a los derechos y obligaciones nacidos del concubinato, es aplicable lo relativo al matrimonio, siempre y cuando sea compatible con la naturaleza del concubinato.
Reclamo judicial de los derechos y obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.