Artículo 208 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. Los derechos y obligaciones derivados del concubinato pueden reclamarse judicialmente siempre que se acredite lo establecido en los artículos 201 y 202 de este Código.
Derechos de los hijos o hijas nacidos en el concubinato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.